SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 12/1986 DE 1 DE ABRIL, EL ART. SEGUNDO OTORGA PLENITUD DE FACULTADES EN LAS ATRIBUCIONES PROFESIONALES A INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES PARA LA:
Elaboración, redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles e inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio.
Dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere en el apartado anterior, trámites, licencias, permisos requeridos, planificación, ejecución y final de obra. |